Argentina
10 de julio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - sanciona con fuerza de Ley
Regulación DE ALOJAMIENTOS Turísticos
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, SUJETOS DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Sujeto. Están comprendidos en las disposiciones de la presente ley los titulares de establecimientos que desarrollen la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Servicio de alojamiento turístico. A los fines de esta ley se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos.
Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en establecimientos autorizados, clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, creado por la ley 600 (BOCBA 1229).
Artículo 4°.- Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley:
Promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos.
Atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado de alojamientos turísticos.
Artículo 5°.- Las definiciones de la presente ley se incorporan al Anexo I que la integra.
TÍTULO II
CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
CAPÍTULO I
Autoridad de Aplicación
Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación. El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
Determinar los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización, a través de la reglamentación de la presente y sus normas complementarias.
Evaluar, clasificar, categorizar e inscribir en el registro correspondiente a los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico.
Inspeccionar, mediante funcionarios acreditados, las cualidades del edificio y el equipamiento.
Recepcionar y tramitar las denuncias que se originen por incumplimiento.
Aplicar sanciones a los titulares de establecimientos de alojamiento turístico cuando incurrieren en infracciones.
Recepcionar, sistematizar y publicar las tarifas presentadas por los titulares de los establecimientos.
Brindar asesoramiento en anteproyectos destinados a alojamiento turístico.
Determinar y aplicar los aranceles correspondientes para la realización de los trámites de clasificación, categorización, inscripción y sus renovaciones.
Intimar las correcciones y/o a fijar la recategorización que corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicadas.
CAPÍTULO II
Titulares de establecimientos de alojamiento turístico Obligaciones y Derechos
Artículo 8°.- Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 2° de la presente:
Contar con la autorización otorgada por la autoridad de aplicación y encontrarse inscriptos en el registro correspondiente.
Exhibir en forma clara, visible y legible en el frente externo del establecimiento la denominación, clase y categorización que le corresponda, conforme el modelo estandarizado que establezca la autoridad de aplicación.
Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría, y número de inscripción en el registro correspondiente en toda publicidad o material de propaganda impresa, correspondencia, facturas, papelería comercial, publicidad y folletería.
Presentar, ante la autoridad de aplicación, el cuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no menor a los siete (7) días de su puesta en vigencia.
Exhibir en lugar accesible y visible, las tarifas y prestaciones.
Informar al huésped antes de su admisión al alojamiento turístico, la tarifa a aplicar a su estadía.
Exhibir de manera clara, visible y legible, un cartel indicador de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago, y su valor en moneda nacional.
Llevar registro manual, en un libro foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso.
Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonio natural y cultural vigente.
Conservar en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento.
Disponer de facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes.
Comunicar a la autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo , con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca.
Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5) días de producida.
Propiciar la capacitación continúa para los empleados del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, las nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra incendios y demás medidas que deben adoptar los establecimientos en caso de siniestro.
Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas.
Informar a los huéspedes, con antelación, la política del establecimiento sobre áreas para fumadores y no fumadores.
Asegurar que en todo momento los servicios prestados respeten los procedimientos previstos para alcanzar los niveles de calidad requerido.
Brindar los servicios ofrecidos conforme a las fechas acordadas y las condiciones pactadas.
Disponer de servicio de asistencia médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios.
En las habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre:
Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados.
Tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación.
Lavandería, limpieza en seco y planchado.
Cartas de menús con precios.
Otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel.
En cada habitación habrá un ejemplar del Reglamento interno.
Proporcionar el servicio de custodia de dinero y objetos de valor que entregan los huéspedes.
Cuidar de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias.
Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.
Artículo 9°.- Denominación. Los alojamientos turísticos no pueden denominarse de manera similar a la de cualquier otro establecimiento categorizado o en etapa de categorización, ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se permiten denominaciones análogas en el sentido gráfico o fonológico.
TÍTULO III
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
CAPITULO I
Clasificación y Categorización de los Alojamientos Turísticos
Artículo 10.- Clasificación y Categorización. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades y categorías:
TIPO | Clase | Categoría |
HOTELERO | Hotel. | 1 a 5 estrellas |
Apart-Hotel. | 1 a 3 estrellas | |
Hotel Boutique. | Estándar y Superior | |
PARA-HOTELERO | Cama y Desayuno / Hostal / Bed and Breakfast. | Estándar y Superior |
Albergue Turístico / Hostel. | Estándar y Superior | |
Hospedaje Turístico / Residencial Turístico. | A/B | |
EXTRA-HOTELERO | Campamento Turístico / Camping. | - |
Hotel 5 Estrellas | Hotel 4 Estrellas | Hotel 3 Estrellas | Hotel 2 Estrellas | Hotel 1 Estrella | Hotel Boutique1 | |
Habitación single | 14,00 m2 | 12,00 m2 | 10,00 m2 | 9,00 m2 | 9,00 m2 | 10,00 m2 |
Habitación doble | 16,00 m2 | 14,00 m2 | 12,00 m2 | 10,50 m2 | 10,50 m2 | 12,00 m2 |
Habitación triple | - | 17,00 m22 | 15,00 m23 | 15,00 m24 | 15,00 m25 | 15,00 m26 |
APART HOTEL | 3 Estrellas | 2 Estrellas | 1 Estrella |
Habitación Single | 10,00 m2 | 9,00 m2 | 9,00 m2 |
Habitación Doble | 12,00 m2 | 10,50 m2 | 10,50 m2 |
Habitación Triple | 15,00 m2 | 15,00 m2 | 15,00 m2 |
Habitación Cuádruple | 17,00 m2 | 16,50 m2 | 16,50 m2 |
Estar-Cocina-Comedor | 14,00 m2 | 9,00 m2 | 9,00 m2 |
Estar-Cocina-comedor (para más de 4 plazas) | 19,60 m2 | 12,60 m2 | 12,60 m2 |
b. Los espacios comunes deben respetar las siguientes superficies mínimas:
Hotel 5 Estrellas | Hotel 4 Estrellas | Hotel 3 Estrellas | Hotel 2 Estrellas | Hotel 1 Estrella | |
Recepción y portería | 50,00 m2 | 40,00 m2 | 30,00 m2 | 20,00 m2 | 15,00 m2 |
+ 0,20 m2 por plaza, a partir de las 120 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 80 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 60 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 50 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 20 plazas | |
Sala de estar | 60,00 m27 | 50,00 m2 | 40,00 m2 | 30,00 m2 | 25,00 m2 |
+ 0,20 m2 por plaza, a partir de las 100 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 80 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 60 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 40 plazas | + 0,20 m2 por plaza, a partir de las 20 plazas 8 | |
Salón comedor-desayunador | 100,00 m2 | 50,00 m2 | de 30,00 m2 | 20,00 m2 | - |
+ 1m2 por cada 3 plazas, a partir de las 200 plazas | + 1m2 por cada 3 plazas, a partir de las 100 plazas | + 1m2 por cada 3 plazas, a partir de las 60 plazas | + 1m2 por cada 3 plazas, a partir de las 30 plazas | - | |
Salones de uso múltiple | 0,50 m2 por plaza | 0,50 m2 por plaza | 0,50 m2 por plaza | 0,50 m2 por c/ 3 plaza | - |
salón de Convenciones | 1,50 m2 por plaza9 | - | - | - | - |
Dimensiones de las unidades de alojamiento Para-Hotelero:
Además de lo dispuesto por el Código de la Edificación, todas las áreas de uso deberán tener las siguientes superficies mínimas libres de muros, incluyendo el hall de la habitación y el espacio destinado a placard, ropero, clóset o guardador de valijas.
a. Las habitaciones en estos establecimientos deben respetar las siguientes superficies mínimas:
Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast | Albergue Turístico / Hostel | Hospedaje Turístico / Residencial Turístico | |
Habitación single | 9,00 m2 | 9,00 m2 | 9,00 m2 |
Habitación doble | 10,50 m2 | 10,00 m2 | 10,50 m2 |
Habitación triple | 15,00 m210 | 15,00 m2 | 15,00 m211 |
Habitación cuádruple | 20,00 m212 | 20,00 m2 | 20,00 m213 |
b. los espacios comunes deben respetar las siguientes superficies mínimas:
Cama y Desayuno
/ Hostal /
Bed & BreakfastAlbergue
Turístico /
HostelHospedaje Turístico /
Residencial TurísticoRecepción
y portería6,00 m2 15,00 m2 5,00 m2 + 0,20 m2 por plaza,
a partir de las 20 plazas+ 0,20 m2 por plaza,
a partir de las 20 plazas+ 0,20 m2 por plaza,
a partir de las 20 plazasSala de estar -
Salón usos múltiples15,00 m2 25,00 m2 - + 0,20 m2 por plaza,
a partir de las 20 plazas+ 0,40 m2 por plaza,
a partir de las 20 plazas-
2. SERVICIOS ESENCIALESTodo alojamiento turístico hotelero y para-hotelero debe brindar servicio:De recepción permanente;De custodia de valores mediante cajas de seguridad;De habitaciones con facilidades para el uso de personas con movilidad reducida;Telefónico;De televisión con servicio de cable o similar;De lavandería propio o mercerizado;De desayuno;De mucama;De mantenimiento propio o tercerizado3. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIOLas habitaciones de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros deben contar como mínimo con el siguiente equipamiento, muebles e instalaciones:Camas individuales cuyas dimensiones mínimas deben ser de 0.80 m por 1.90 m o camas dobles cuyas dimensiones mínimas deben ser de 1.40 m por 1.90 m;Una mesa de luz, con superficie de mesada equivalente de 0.25 m2 por plaza, con excepción de las habitaciones compartidas;Un sillón butaca o silla cada dos plazas y una mesa escritorio, con excepción de las habitaciones compartidas;Espacio para depositar el equipaje por plaza;Un espacio de guardarropa por plaza, que puede o no ser compartido;Un artefacto lumínico por cada plaza;Sistema de comunicación interna;Posibilidad de oscurecimiento que impida el paso de la luz;Ropa de cama adecuada, por día y por plaza;Un juego toalla de mano y un toallón de baño, por día y por plaza;Papel higiénico, por día y por plaza;Jabón, por día y por plaza;La ropa de cama, toalla y toallón se deben cambiar como mínimo 2 (dos) veces a la semana, salvo un programa de cuidado del medio ambiente explicitado claramente y aceptado por el huésped, como así también cada vez que haya cambiado el huésped;Sistema de acondicionamiento térmico;Las instalaciones en general, el mobiliario, los elementos decorativos, los utensilios y los revestimientos deben ser adecuados en su nivel de calidad, a la categoría que ostente el establecimiento, y se deben mantener en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza.