Argentina

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El silencio es ahorro.

3 de octubre de 2012

 


EL SILENCIO ES AHORRO
 
Los costos que implican el uso de televisores en los establecimientos hoteleros se han convertido en una carga muy pesada que se multiplica por la cantidad de entidades a las cuales se debe aportar.
 
Los profesionales de la hotelería no entienden porque poner a disposición del público aparatos de televisión debe generar derechos a entidades de gestión como productores de cine, artistas, intérpretes, etc. Y es que no son claras las razones por las cuales el instalar televisores, cosa obligatoria en la legislación hotelera, deba constituir una pesada carga mas que asumen los hoteleros.
La tributación a entidades clásicas como SADAIC ya estaba reconocida como un “mal necesario”, pero que la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA pueda fijar unilateralmente la alícuota es absolutamente avasallante. Lo peor es que no están  solos, a AADI-CAPIF y ARGENTORES que también formaban parte de los gastos de los establecimientos hoteleros se le sumaron a inicios del 2012 dos nuevos actores: Sagai (SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES) y DAC (DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS). Si bien estos dos últimos organismos nacieron hace un par de años, ya han empezado a pasar por la caja de los hoteles reduciendo cada vez más los ingresos de los mismos, todo esto gracias a la ley 11.723 y sus decretos reglamentarios.
Para colmo de males si un empresario decidiera no pagar ningunos de estos tributos, los abogados pueden demandar el 11% de las ventas brutas del establecimiento.
 
Muchas manos en el plato
En Argentina son varios los organismos a los que debe pagarse un canon mensual, ellos son AADI-CAPIF, SADAIC, DAC, SAGAI, y Argentores.
¿Cuáles son las diferencias? AADI-CAPIF es la Asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, en la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas. Esta integrada por la Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), las cuales representan, a su vez, en el ceno de su Comisión Directiva las decisiones de sus mandantes.
SADAIC es la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música que tiene a su cargo la percepción en todo el territorio de la república de los derechoseconómicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales yliterarias musicalizadas, cualesquiera sea el medio y las modalidades.
El pago de los aranceles en los establecimientos hoteleros se haya reglamentada por encontrarse dentro del RUBRO 3 – LOCALES CON MÚSICA PARA AMBIENTACIÓN (Sin derecho a baile: Hoteles, hosterías, moteles, residenciales, aparts hoteles,aparts, tiempos compartidos, cabañas y similares y que pagan aranceles por la ejecución publica por cualquier medio (TV, RADIO, MÚSICA FUNCIONAL, etc).
Esos aranceles se determinan según los siguientes parámetros: 


Hoteles y similares:
A) Con capacidad de una a diez habitaciones, el valor diario de una habitación single, o en caso de no contar con habitaciones singles, el 90% del valor diario de una habitación doble por mes.


B) En establecimientos con más de diez habitaciones, por cada habitación adicional se agregará al arancel establecido en A), el 10% del valor, por mes.


Cada región o provincia puede tomar posición ante esta sociedad y de hecho Cuyo lo hizo el año pasado. Dicho convenio se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, y en él se explicita que “en el ámbito de influencia de la entidad (SADAIC), donde el turismo en general y la actividad hotelera en particular han presentado hasta la fecha una marcada estacionalidad, reduciéndose notoriamente la actividad durante 5 meses por año, SADAIC ha considerado reflejar esa estacionalidad percibiendo el equivalente a 7 meses de arancel durante un año calendario. De modificarse la estacionalidad y la ocupación hotelera ambas partes se reunirán para realizar los ajustes que corresponden”.(Fuente AEHGA).


Otra de las entidades que genera gravámenes en ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina, que recauda los derechos de todas las obras argentinas y extranjeras que se difunden en cualquier de los medios en todo el territorio nacional y los pone a disposición de los autores de teatro (texto, coreografía y música), de radio, de cine, de televisión (texto y coreografía) y de nuevas tecnologías.
SAGAI es una Asociación Civil sin fines de lucro que gestiona y administra colectivamente los derechos de propiedad intelectual de actores, bailarines y dobladores y están obligados al pago de estos derechos las personas o empresas que realicen los actos de comunicación al publico de obras audiovisuales como por ejemplo, la proyección o exhibición cinematográfica, la emisión y/o transmisión, la radiodifusión por satélite, la transmisión y/o retransmisión por cable y la emisión en un lugar accesible al público.


Finalmente DAC, es una Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales que desde el año 2009, es la única sociedad de gestión colectiva de los derechos de autor de los Directores Cinematográficos y Audiovisuales de la República Argentina, habiéndose reglamentado a fines del 2011 el inicio de recaudación y liquidación de los derechos de autor a sus legítimos dueños, los Directores.
 
Jurisprudencia


Han sido varios los casos llevados a la justicia para dirimir si corresponde o no el pago de un canon por el uso de una radio o una tv en las habitaciones de un hotel.
Mucho se ha discutido en el marco de los casos judiciales entre las gestoras colectivas de derechos de autor y conexos como SADAIC y AADIC-CAPIF sobre la posibilidad de equiparar o no la residencia temporal en un hotel a la residencia familiar.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno decía en el caso AADI-CAPIF ACR c. Catalinas Suites Sociedad Anónima 15/09/2005  1 – La comunicación al público de grabaciones fonográficas que difunde el hotelero dentro de las habitaciones del establecimiento no se considera comprendida en la excepción prevista en el articulo 33 del decreto ley 41.233, - domicilio exclusivamente familiar – (t.o. conforme decreto 9.723/45) a efectos de la exención del pago de los aranceles a los que se refieren los decretos 1.670/74 y 1.671/74.
Para la justicia es aceptable pensar que la incorporación de equipos de audio y receptores de televisión en las habitaciones comporta para el hotel un beneficio que le permite cobrar una suma mayor por la habitación que sino incluyera tales equipos. Pero no reconoció que en el ámbito familiar o doméstico, se asimila ala residencia en la habitación de un hotel al presentar características comunes y afines como la privacidad, reserva e intimidad y gozan del mismo resguardo jurídico que los tutela en cuanto al ejercicio de las acciones judiciales respecto del reconocimiento de la inviolabilidad del domicilio previsto en el articulo 18 de la Constitución Nacional.
Así lo dijo la Cámara Civil en el año 2003 al fallar en el caso AADI-CAPIF ACR c/Ancede y Cia. S.R.L que “corresponde extender el concepto de ámbito familiar o domestico…al uso del televisor en un cuarto de hotel“ al considerar que ese lugar comparte las mismas características de privacidad, donde las personas poseen libre albedrío, calidad que también tiene la residencia en  un hotel.

 

Fuente:www.ahrcc.org.ar