Argentina

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Alquiler temporario

18 de agosto de 2015

Alquiler temporario. Exclusión Apart Hoteles y...

 

– Un titular de un apart hotel, ¿se encuentra obligado a informar?

  

Los apart hotel no se encuentran alcanzados por el régimen de información. Al respecto, las locaciones y/o prestaciones de servicio de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora no están dentro del objeto del régimen.

Dentro del concepto de “similares” se encuentran asimismo los denominados “hotel boutique”, “hostal”, “bed and breakfast”, “hostel”, “complejo de cabañas” o “bungalows”, por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por el régimen.

Con el régimen en plena vigencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya avanzó con las tareas de inteligencia para detectar a los propietarios que alquilan sus viviendas a turistas y evaden el pago de impuestos.

El control no sólo alcanza a las locaciones de propiedades en la Argentina, sino también a aquellas que están ubicadas en Miami o Punta del Este, por ejemplo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, dentro del organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya se encuentran preparando y confeccionando las intimaciones con las cuales el fisco nacional busca avanzar sobre quienes alquilan sus viviendas y evaden el pago de impuestos.

Al respecto, el consultor tributario Alberto Romero aseguró oportunamente que “con el caudal de datos que maneja la AFIP, le es muy sencillo determinar quienes son los propietarios que no declaran ni abonan los gravámenes”.

“Los cruces de datos con los registros de las propiedades y los acuerdos de intercambio de información con distintos países, hacen cada vez más sencilla las tareas de inteligencia llevadas adelante por el fisco nacional”, agregó Romero.

 

Pautas generales

 

De acuerdo a la reglamentación que ya se encuentra en plena vigencia, los propietarios debeninformar las operaciones a través del servicio web“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones Temporarias”, que se encuentra en la página de la AFIP.

“Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses”, señala la resolución general vigente.

Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese períodoconcretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.

Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deben seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas ‘Sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la normativa.

El texto también establece que son considerados responsables del alquiler “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.

Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:

 

•Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

•Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.

•Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.

•Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

 

  

Fuente Afip