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Situación de los derechos intelectuales en la Hotelería y la Gastronomía

21 de enero de 2026

En la actualidad, el cobro de los Derechos Intelectuales para la actividad hotelera se encuentra regido por el Decreto N.º 765/24 (publicado el 28 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial) y por la Resolución Conjunta N.º 2/2024 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del 4 de noviembre de 2024. Esta última disposición deroga expresamente la Resolución Conjunta N.º 2/2019 del entonces Ministerio de Justicia y la ex Secretaría de Turismo, que reglamentaba el derogado Decreto N.º 600/19.

La normativa, actualmente vigente, deja sin efecto el procedimiento que establecía el pago de aranceles por derechos intelectuales en las habitaciones de los establecimientos de hospedaje, aplicando el mismo criterio a los espacios comunes de uso exclusivo para huéspedes. El fundamento jurídico de esta modificación se encuentra expresado en los considerandos de la Resolución Conjunta N.º 2/2024, donde se establece que:

"Las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital o por otro medio, considerados una representación o ejecución pública conforme a lo previsto por el Decreto N.º 765/24."

En virtud de ello, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) considera que los establecimientos no deben remitir declaraciones juradas ni efectuar pagos a las cinco Sociedades de Gestión Colectiva -SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES, SAGAI y DAC-, dado que la norma que sustentaba dichas obligaciones ha sido derogada con efectos desde el 29 de agosto de 2024.

No obstante, se aclara que esta disposición no abarca los espacios comunes con acceso al público en general, los cuales podrían seguir comprendidos dentro del concepto de "ejecución pública" según la normativa vigente.

Respecto de deudas anteriores, se recomienda considerar que las mismas podrían encontrarse prescriptas si superan los dos años, conforme al artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, es posible que las Sociedades de Gestión Colectiva invoquen el artículo 2560 del mismo cuerpo normativo, que prevé un plazo de cinco años de prescripción.

No obstante, se recuerda que los establecimientos que posean televisores u otros medios de difusión en áreas de acceso público -por ejemplo, recepción, bares o restaurantes abiertos al público- podrían ser considerados alcanzados por la difusión pública de repertorio protegido. En tales casos, se sugiere analizar la situación particular y evaluar las implicancias legales y económicas de mantener dichos medios de difusión, ya que podrían generar reclamos por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva mencionadas.

En cuanto a la actividad gastronómica, no existe un conjunto de normas uniformes. Recordamos que las mencionadas anteriormente (Decreto 765/24 y Resolución Conjunta 2/24), se limitan a regir las situaciones en los alojamientos.

Asimismo, esto no quiere decir que esto exima de pago a los establecimientos gastronómicos, por el contrario. Si existe música editada y/o aparatos de TV en los salones de venta o atención al público, resulta evidente que se está realizando una difusión pública, motivo por el cual, las Sociedades de Gestión Colectiva tienen derechos al cobro por el uso presunto de ese material audiovisual o repertorio.

FEHGRA tiene acuerdos con tres SGC cuyos parámetros sugerimos utilizar para los reclamos:

ACUERDO CON ARGENTORES:

-Unidad de medida: café

-Establecimientos con 1 (un) tv: 36 cafés al año

-Establecimientos con 2 (dos) o 3 (tres) televisores: 72 cafés

-Establecimientos con más de 4 (cuatro): 84 cafés

-El valor mínimo del café a declarar no puede ser menor a $2.800

-Vigencia: hasta el 31/12/2026


ACUERDO CON DAC:

-Unidad de medida: café

-Establecimientos con un tv: 36 cafés

-Establecimientos con más de 1 (un) tv: 18 cafés por cada tv adicional

-Establecimientos con más de 4 (cuatro) tvs: FUERA DE CONVENIO

-Valor de café: conforme al ticket que el establecimiento acompañe.

-El valor mínimo del café a declarar no puede ser menor a $ 900.

-Vigencia: Hasta el 31/12/2025. Trabajando para la renovación para el año 2026.


ACUERDO CON SAGAI:

-Unidad de medida: café

-Establecimientos con 1 (un) tv: 36 cafés

-Establecimientos con más de 1 (un) tv: 18 cafés por cada televisor extra. -Establecimientos con deudas: 72 cafés en dos cuotas

-Valor de café: conforme al ticket que el establecimiento acompañe, nunca menor a $900.- -Plazo de adhesión: en o antes del 30 de marzo

-Vigencia: Hasta el 31/12/2025. Trabajando para la renovación para el año 2026.



Fuente: Fehgra

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