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Homologación acuerdo salarial

Mediante esta norma, se ha procedido a la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Complementario correspondiente a la Paritaria 2025-2026, el cual fuera suscripto originalmente el pasado 11 de noviembre de 2025.

13 de febrero de 2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017), la Disposición DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH y


CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de fecha 19 de Enero de 2026 se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primer considerando y en el Articulo N° 1 del mencionado acto administrativo se ha cometido un error involuntario al identificar el documento en el que se encuentra el Acuerdo traído a marras.

Que en primer lugar, se aclara, donde dice: "Que a páginas 2/5 del documento N° RE-2025-125378010-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)." debió manifestarse: "Que a páginas 3/6 del documento N° RE-2025-125527775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)".

Que, en este sentido, donde dice: "ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, que luce a páginas 2/5 del documento N° RE-2025-125378010-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)", debió manifestarse: "ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, que luce a páginas 3/6 del documento N° RE-2025-125527775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)".

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el primer considerando de la Disposición N° DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH emitida por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, de fecha 19 de Enero de 2026, donde dice: "Que a páginas 2/5 del documento N° RE-2025-125378010-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)." debe leerse: : "Que a páginas 3/6 del documento N° RE-2025-125527775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)."

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH emitida por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, de fecha 19 de Enero de 2026 donde dice: "ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora que luce a páginas 2/5 del documento N° RE-2025-125378010-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)", debe leerse: "ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, que luce a páginas 3/6 del documento N° RE-2025-125527775-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-125378078- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)."

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de la rectificación de la Disposición N° DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH conforme surge del Artículo 1° y 2° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la Disposición N° DI-2026-113-APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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