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Boletín Oficial de la República Argentina

La Ley 27.539 que establece un cupo de al menos 30% de solistas, agrupaciones musicales de mujeres y personas de otras identidades de género auto percibidas y agrupaciones mixtas para los eventos donde haya 3 o más artistas convocados, fue sancionada el 20 de noviembre de 2019.

14 de noviembre de 2023

Lo cierto es que esa ley ya había empezado a escribirse mucho tiempo atrás, allá por el 2015, en las redes y en las calles, con las mujeres y disidencias lanzadas a marchar masivamente por todo el país en protesta por las violencias de género, embanderadas en la consigna cada vez más difundida del Ni Una Menos y motorizadas por su activismo en favor del aborto legal seguro y gratuito.

Esa dinámica de encuentro y organización entre las mujeres tuvo su correlato en las agendas de otros ámbitos con sus demandas de género específicas. Las disciplinas artísticas, y puntualmente la que nos ocupa, la música, no fueron ajenas a este proceso en el que se señalaron los problemas derivados de la desigualdad en el desempeño profesional por razones de género y sexualidad, a partir de una lógica de organización patriarcal.

Texto completo de la Ley www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224009/20191220