Argentina
27 de mayo de 2015
MANAGEMENT Y CAPACITACIÓN
Trabajo discontinuo y descanso semanal
El reconocido especialista analiza los derechos y obligaciones del trabajo permanente de prestación discontinua.
Una modalidad del contrato de trabajo es que la prestación sea discontinua (por ejemplo, viernes, sábados y domingos de la semana) aunque tenga carácter permanente, pues se repite semana a semana.
Vinculación Permanente
En el ejemplo precedente muy común para la gastronomía- el trabajador tiene un vínculo permanente, pues está entendido que su trabajo de fin de semana debe repetirse la próxima semana y la que sigue también. De no tener esa expectativa de repetición, estaríamos más bien en un trabajo eventual.
Obligaciones
Esta permanencia crea obligaciones para el trabajador, por ejemplo: volver al trabajo la semana siguiente; avisar si por enfermedad no se presentará; no asumir otro compromiso que le impida cumplir con su trabajo.
Derechos
Pero también le crea derechos para el trabajador, que no los tendrá si se trata de un eventual. Por ejemplo acumular antigu?edad para luego acceder a varios beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A tal efecto se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado , tal como reza el artículo 18 de la LCT. Recordemos que, antes de la reforma, este artículo decía para el cómputo la duración de la vinculación (ex artículo 20). La expresión actual: efectivamente trabajado cambió toda la concepción al respecto.
Antigu?edad
Conforme lo expuesto, para establecer la antigu?edad de un trabajador permanente de prestación discontinua, debe computarse tan sólo los tiempos o días efectivamente trabajados. Esto es en el caso apuntado al principio, los viernes, sábados y domingos; con exclusión de los otros días de receso. O sea es el mismo sistema que se utiliza para el trabajador de temporada.
Despido
En caso de despido incausado, el cálculo de la antigu?edad debe efectuarse sumando los días de trabajo efectivo. Lo mismo para acceder al preaviso.
Vacaciones
El trabajador permanente, pero de trabajo discontinuo, tiene derecho a gozar de las vacaciones anuales que estable el artículo 150 LCT. En el artículo 163 de la LCT dice: Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones . Estas se computan conforme el artículo 153; 1 día de descanso por cada 20 de trabajo efectivo; si no llegan al mínimo exigido por el artículo 151 (mitad de los días hábiles del año).
Descanso semanal
Los trabajadores permanentes de trabajo continuo tienen derecho al descanso semanal que prevé el artículo 204 de la LCT (Desde las 13 hs. del sábado a las 24 hs. del domingo). Pero este beneficio no se aplica al trabajador discontinuo que estamos comentando. Ello por cuanto el descanso semanal está legislado en correspondencia con la duración máxima de la Jornada (Dice el título IX De la duración del Trabajo y Descanso Semanal). En el trabajo discontinuo no hay la prestación continuada que requiera el reparador descanso semanal.
(*) El doctor Iván Posse Molina es asesor de FEHGRA.