Argentina

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Registro de hoteles

15 de noviembre de 2016

Hoteles registrados a nombre de sociedades nacionales o del exterior.

 

El blanqueo permite regularizar la situación de los inmuebles a nombre del cónyuge o testaferros, y anotarlos a nombre del beneficiario final de las sociedades a cuyo nombre figuran, pero la AFIP ha dicho en respuesta a una consulta que si las acciones de la sociedad y el inmueble a su nombre están declarados ante el organismo recaudador, no se pueden exteriorizar para ponerlos a nombre propio.

“Uno de los objetivos buscados por la ley 27.260, según surgía de los primeros proyectos era ‘exteriorizar los beneficiarios finales de los patrimonios que figuran a nombre de personas jurídicas inscriptas, irregulares o de hecho, en el país o en el exterior, o se encuentren a nombre del cónyuge’ y demás terceros. Esto buscaba, según surge literalmente del mismo proyecto, facilitar en todos los casos la debida titularidad para cuya regularización se facilitará la disolución de figuras jurídicas interpuestas y la transferencia de los bienes que figuren a su nombre y/o terceros”, dijo Mariano Cosentino, de BAEstudio.

Es entonces una excelente oportunidad para replantear la estructura que hoy tiene el contribuyente con sus inmuebles.

La ley 27260 contempla la situación de los inmuebles del país por un lado y los del exterior por el otro.

Con respecto a los inmuebles del exterior que estén a nombre de sociedades, la norma permite que la persona física dueña de la propiedad bajo su CUIT personal declare la titularidad del inmueble, valuado a valor de mercado y afrontando el pago del impuesto especial del 5%. De la lectura de la norma, no se desprende que esta opción sea exclusivamente para los que no declararon la sociedad, sólo se exige que ese inmueble pertenezca a la sociedad. Claro que aquel que opta por esta alternativa, si no lo hizo antes, debe declarar también la sociedad, sin considerar el valor del inmueble para no generar una doble imposición.

Razonablemente, el que declaró la sociedad, no volverá a hacerlo, pero sí tendrá que pagar el 5% del valor de mercado del inmueble para poder declararlo impositivamente en Argentina como un bien separado de la sociedad del exterior. Sería injusto suponer que esta opción de declarar en forma personal el inmueble sólo está reservada para el que ocultó sus bienes, y no haya beneficio para el que pago en tiempo y forma, consideró Cosentino.

Similar situación se produce en el caso de inmuebles que pertenecen a sociedades locales; la ley permite que si están registrados a su nombre, pasen a ser declarados por las personas físicas que sean los verdaderos titulares y por eso exige, que la sociedad, a través de su representante, preste conformidad al traspaso tributario del inmueble. En este caso, a diferencia de los inmuebles que están dentro de sociedades del exterior, se exige que al vencimiento de la declaración jurada de 2017 se encuentren registrados a nombre de su verdadero titular. Esta transferencia no será onerosa, es decir, no aplica IVA, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos de las provincias que hayan adherido, ni tampoco corresponde tramitar el COTI.

En ningún lado de la norma surge que esta opción se encuentre reservada para quienes no declararon la participación en la sociedad. Por ahora este no es el criterio de la AFIP según surge de la respuesta publicada en su página de Internet, en la que se inclinó porque si las acciones y el inmueble están declarados, no hay bienes ocultos susceptibles de exteriorización.

La ley no pone como requisito que los bienes estén ocultos para exteriorizarlos. Por ello esta interpretación de la AFIP debería ser revisada porque no corresponde hacer distinciones en donde la norma no lo hace, insistió Cosentino.

 

Fuente : Indice Prop.