Argentina

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Rampa para discapacitados.

2 de mayo de 2008

Según la ley N º 24.314 del decreto 914/97, todos los establecimientos de hotelería deberían contar con accesibilidad y habitaciones especiales para discapacitados.

 

Las rampas para mejorar la accesibilidad de los discapacitados es fundamental. Pero estas, hechas inadecuadamente, pueden pasar a convertirse en un verdadero obstáculo.

Las rampas deben tener una pendiente adecuada de acuerdo si se hacen para interior o exterior.

 

Las rampas deberán contar con sus pasamanos correspondientes, que deberán ser colocados a ambos lados y deben ser dobles y continuos.

 

Las habitaciones especiales, por su parte, deberán situarse en las zonas mas accesibles del hotel y contar con un baño privado el cual tenga todas las comodidades correspondientes para el discapacitado (inodoro, lavatorio y zona de duchado).

 

La ley de habitaciones especiales no rige en pequeños hoteles - es decir, menos de quince (15) habitaciones – la escala de habitaciones para personas con movilidades reducidas va de una (1) habitación cada cien (100).


 

Fuentes y gráficos: www.accesible.com.ar +    www.atodoturismo.com.ar


 

Investigación para Diario del Hotelero: Paulo Arrigoni