Argentina
2 de mayo de 2008
Según la ley N º 24.314 del decreto 914/97, todos los establecimientos de hotelería deberían contar con accesibilidad y habitaciones especiales para discapacitados.
Las rampas para mejorar la accesibilidad de los discapacitados es fundamental. Pero estas, hechas inadecuadamente, pueden pasar a convertirse en un verdadero obstáculo.
Las rampas deben tener una pendiente adecuada de acuerdo si se hacen para interior o exterior.
Las rampas deberán contar con sus pasamanos correspondientes, que deberán ser colocados a ambos lados y deben ser dobles y continuos.
Las habitaciones especiales, por su parte, deberán situarse en las zonas mas accesibles del hotel y contar con un baño privado el cual tenga todas las comodidades correspondientes para el discapacitado (inodoro, lavatorio y zona de duchado).
La ley de habitaciones especiales no rige en pequeños hoteles - es decir, menos de quince (15) habitaciones la escala de habitaciones para personas con movilidades reducidas va de una (1) habitación cada cien (100).
Fuentes y gráficos: www.accesible.com.ar + www.atodoturismo.com.ar
Investigación para Diario del Hotelero: Paulo Arrigoni