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El proyecto se conoció a través de una presentación realizada por el gobierno en el Concejo Deliberante.
30 de marzo de 2026
Como parte del proceso de valorización que atraviesa la zona sur y particularmente Chapadmalal, con intervenciones vinculadas al segmento turístico denominado ABC1 y residentes permanentes de alto poder adquisitivo, esta semana ingresó en el Concejo Deliberante un proyecto para aprobar la instalación de un hotel de cinco estrellas y de hasta cinco pisos en un sector no forestado de la estancia Santa Sylvina, una de las residencias características de la aristocracia que se instaló en esa zona en el siglo pasado.
Fue el propio gobierno el que ingresó el proyecto para dotar al predio de 104 hectáreas del aval normativo en el marco del Código de Ordenamiento Territorial (COT) para instalar la construcción que, en virtud de lo anticipado, no sería el primer alojamiento de cinco estrellas de la zona, pero sí el primero que podría elevarse una planta más cinco pisos.
En su mensaje de elevación, el gobierno indicó que se trata de un proyecto impulsado por la firma Naiguatá -mismo nombre de una ciudad venezolana-, una sociedad anónima que se constituyó en 1981 y cuyo vicepresidente era un hombre que en ese entonces vivía en la Estancia Santa Sylvina: el venezolano Luis Enrique Pérez Benedetti, y que tiene como objetivo dedicarse a actividades inmobiliarias, agropecuarias y comerciales. Su última conformación societaria publicada en el Boletín Oficial en 2018, no obstante, indica como uno de sus directores a Néstor Orlando López.
Puntualmente, en el predio delimitado por las calles 749 y 16 apuntan a realizar un hotel de 4 o 5 estrellas en el predio que tiene la estancia, que limita con el barrio privado Marayuí, está ubicado frente a otro barrio privado recientemente instalado como lo es Pueblo Chapa y con la particularidad de tratarse de un barrio sin acceso a las redes oficiales de agua y cloacas.
Se trata de un predio de 104 hectáreas que, según el gobierno, dentro del Código de Ordenamiento Territorial (COT) actualmente está afectado al "Área complementaria de Reserva Paisajística" pero solicitan un cambio de uso del suelo para poder avanzar con el proyecto inmobiliario que además de un hotel de 4 o 5 estrellas, incluye gastronomía, cava de vinos de producción propia, áreas deportivas y recreativas y estacionamiento de vehículos.
Las intervenciones, explicaron, serán en el área no forestada de la parcela, que se ubica entre las calles 749 y 16: hasta 24 hectáreas darán lugar al emplazamiento del hotel, alojamientos independientes de un piso y actividades complementarias, y en el resto de la superficie (80 ha) se mantendrían sus condiciones actuales que incluyen al casco histórico con la capilla, la estancia, el parque y el curso del Arroyo Seco.

La capilla de la Estancia Santa Sylvina.
Además, indicaron que el predio a utilizar anteriormente había sido utilizado para cultivos extensivos pero el avance del barrio en las inmediaciones y la vigencia de la cautelar que impide aplicar fumigaciones a menos de mil metros de núcleos urbanos derivó en el desuso del terreno sin forestar.
Asimismo, considerando al público al que apunta, los desarrolladores afirmaron que aspiran a "integrarse a las propuestas existentes del Club de Campo Marayuí y el Barrio Cerrado Pueblo Chapa".
También reconocieron que el emplazamiento del proyecto quedará supeditado a estudios previos en torno a la provisión de servicios e infraestructura tales como: red de agua, cloaca, pluviales, energía eléctrica, gas, obra vial, alumbrado público, gestión de residuos, forestación y paisajismo.
Puntualmente, a través de la ordenanza, aseguran que dentro de los usos permitidos como Reserva Paisajística admite nuevos usos "que no alteren las condiciones paisajísticas y ambientales" y que la posibilidad del desarrollo del hotel está previsto en el COT y que cumple con los requisitos establecidos tales como la no alteración de esas condiciones. También, si bien la normativa del COT permite estos usos adicionales en predios de más de 7.500 metros cuadrados, al tomar como referencia toda la parcela (104 ha) y no solo las 24 ha que englobarán las construcciones, aseguran que también cumplen con ese requisito.
Además, desde el gobierno interpusieron una cláusula al desarrollador, que deberá presentar una declaración jurada en la que se comprometa a "no alterar" el destino, tipo, categoría y modalidad del establecimiento" en un plazo de 20 años.
Y en su artículo quinto, el proyecto de ordenanza establece que la firma tendrá que realizar una contribución a compensación urbanística pero que, tal como sucedió en otros casos, no es de libre disponibilidad del gobierno -por ejemplo, para realizar políticas sociales o con criterios de redistribución- sino que tendrá que estar destinada "a obras de infraestructura vial en inmediaciones del proyecto", es decir, compensaciones que beneficiarán principalmente al propio impulsor.
La ordenanza, en su artículo segundo, establece que el desarrollador deberá presentar factibilidades para la infraestructura y servicios emitidas por organismos estatales más una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Fuente: Quedigital
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