Actualidad
Defensa del Consumidor
22 de octubre de 2025
El Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Sr. Fernando Blanco Muiño, dictó la Disposición N° 954/2025, que alcanza principalmente a todos los establecimientos de hospedaje y también a aquellos gastronómicos que ofrecen servicios contratados en forma remota o virtual (páginas web, redes sociales, aplicaciones u otros medios no presenciales).
Esta nueva normativa modifica y unifica las reglas sobre el Derecho de Arrepentimiento y la baja de servicios contratados online, en el marco del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
*Principales obligaciones* Los establecimientos que ofrezcan reservas o ventas en forma remota deberán incorporar en sus sitios y canales digitales:
*Requisitos destacados* No se podrá requerir registro previo ni trámites adicionales. El consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento dentro de los 10 días corridos desde la contratación, o hasta 24 horas antes del inicio del servicio. El establecimiento contará con 24 horas para confirmar y procesar la baja. Si el servicio fue efectivamente utilizado, no aplica el derecho de arrepentimiento. Los sitios web deberán informar un teléfono o canal de contacto alternativo para consultas y reclamos. Las modificaciones deberán estar implementadas antes del 3 de noviembre de 2025.
Texto completo de la norma: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-954-2025-417152
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